El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente:

a) Ámbito material, territorial y temporal.

b) Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan.

c) Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan.

d) Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.

e) Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos.

f) Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias.

g) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes.

h) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan.

i) Plazo y procedimiento de revisión del Plan.

j) Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan.

k) Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Más artículos de Ley 5/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.