Artículo 88. Colaboración interadministrativa.
Artículo 88 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones dictadas por los Ayuntamientos en el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el artículo anterior, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo de quince días desde su firmeza en vía administrativa.
2. Cuando los Ayuntamientos tuvieren conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones en materia que afecten a esta Ley respecto de los que no tuvieran atribuida competencia sancionadora, deberán ponerlos en conocimiento del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid inmediatamente, dándole traslado de las actuaciones, documentos y demás información precisa para la tramitación del procedimiento sancionador.