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Ley Derogada

Artículo 87. Coordinación y sustitución.

Artículo 87 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid pondrá en conocimiento de la Administración competente los hechos de los que tuviera conocimiento, que pudieran afectar al medio ambiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para preservarlo y, en su caso, se incoe el procedimiento sancionador correspondiente.

2. Los Ayuntamientos, deberán adoptar dichas medidas en el plazo máximo de dos meses, a contar desde que reciban la comunicación prevista en el apartado anterior, dando traslado de los acuerdos al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días. Si el Ayuntamiento no adoptara tales medidas, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid le requerirá expresamente para que las adopte en el plazo de dos meses, plazo que podrá reducirse a la mitad por motivos de urgencia. En caso de que siguiera sin adoptarlas, transcurrido el plazo indicado, el órgano ambiental autonómico podrá ordenar las actuaciones que estime procedentes para preservar los valores ambientales y, en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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