Artículo 86. Órganos competentes.
Artículo 86 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. En los supuestos regulados en el artículo 73, apartado b) de esta Ley, cuando se trate de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los Ayuntamientos.
3. La Comunidad de Madrid será competente, en todo caso, para instruir y resolver los procedimientos sancionadores cuando los hechos constitutivos de la infracción afecten a más de un término municipal, debiendo notificar a los Ayuntamientos afectados, los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta competencia.#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..