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Ley Derogada

Artículo 85. Medidas cautelares.

Artículo 85 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Iniciado el procedimiento sancionador, en cualquier momento del mismo, el titular del órgano ambiental competente, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los daños ambientales.

2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas. Estas medidas podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total, del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización o la inscripción para el ejercicio de la actividad por la empresa.

e) Cualquier otra medida cautelar tendente a evitar la continuidad o la extensión del daño ambiental.

3. Estas medidas cautelares se adoptarán previa audiencia del interesado por un plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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