Artículo 17. Garantías financieras de las actividades sometidas a autorización.
Artículo 17 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actividades de gestión de residuos sometidas a autorización quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada autorización se determine de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan.
2. Asimismo la Consejería competente en materia de medio ambiente exigirá en su caso a los productores de residuos peligrosos la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida en el apartado anterior.
3. La inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid de actividades de transporte sin asumir la titularidad, de residuos peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid, quedará asimismo supeditada a la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida en el apartado 1.
4. Esta garantía será igualmente exigible a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
5. Estas garantías tendrán por finalidad asegurar el cumplimiento, frente a las Administraciones Públicas, de las obligaciones derivadas de la autorización expedida o de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.