Artículo 26. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.
Artículo 26 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, los importadores o adquirentes intracomunitarios y los agentes comerciales o intermediarios que en nombre propio o ajeno pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para el registro administrativo de las citadas actividades.
2. En la notificación habrán de indicarse, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vayan a emplear.