Artículo 60. Informes de situación del suelo.
Artículo 60 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades que, de conformidad con la normativa aplicable, hubieran sido calificadas como potencialmente contaminantes de suelos, deberán remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente un informe de situación del suelo, con el contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezcan.