Artículo 67. Actas de Inspección.
Artículo 67 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en el correspondiente acta o documento público que, firmado por el agente de la autoridad y con las formalidades exigidas, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses. Del citado documento se entregará copia al interesado.