Artículo 19. Régimen especial.
Artículo 19 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los responsables de la puesta en el mercado de los productos que figuren en una lista aprobada reglamentariamente por la Comunidad de Madrid, deberán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos.
b) Participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos.
c) Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos.
d) Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costes atribuibles a la gestión de los mismos.