Artículo 22. Convenios de colaboración.
Artículo 22 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 18 y siguientes de esta Ley, las personas responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.