Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2024-14999 · Boletín Oficial del Estado, 2024-07-22 · Comunidad de Madrid
Ley 1/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2024-07-22
- Entrada en vigor
- 2024-04-25
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-14999
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales.
- Artículo 7. Coordinación y garantía de los servicios municipales.
- Artículo 8. Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid.
- Artículo 9. Planes locales de Economía Circular.
- Artículo 10. Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación.
- Artículo 11. Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación.
- Artículo 12. Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos.
- Artículo 13. Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos.
- Artículo 14. Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular.
- Artículo 15. Simbiosis industrial.
- Artículo 16. Colaboración público-privada.
- Artículo 17. Formación y empleo.
- Artículo 18. Investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 19. Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias.
- Artículo 20. Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración.
- Artículo 21. Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras.
- Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas.
- Artículo 23. Cadena de valor del envase y del embalaje.
- Artículo 24. Cadena de valor textil.
- Artículo 25. Cadena de valor del transporte y la movilidad.
- Artículo 26. Cadena de valor del agua.
- Artículo 27. Gestión circular de los residuos.
- Artículo 28. Medidas de prevención.
- Artículo 29. Informes de los órganos competentes en materia de protección civil y emergencias.
- Artículo 30. Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos.
- Artículo 31. Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida.
- Artículo 32. Declaración de interés general.
- Artículo 33. Planificación urbanística municipal.
- Artículo 34. Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa.
- Artículo 35. Subproductos.
- Artículo 36. Fin de la condición de residuo.
- Artículo 37. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 38. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.
- Artículo 39. Suelos contaminados.
- Artículo 40. Recuperación voluntaria de suelos contaminados.
- Artículo 41. Competencia en inspección y sancionadora.
- Artículo 42. Infracciones.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Potestad sancionadora.
- Artículo 46. Procedimiento sancionador.
- Artículo 47. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 48. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Gestión de residuos a través de formas de la administración institucional.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los suelos contaminados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. |
| Modifica | el anexo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de junio |
| Deroga | Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2024?
- Ley 1/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.