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Ley Vigente

Artículo 20. Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración.

Artículo 20 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario y de la restauración:

a) Promoverá la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir de biomasa y biocombustibles.

b) Realizará estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas.

c) Fomentará el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsará la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Madrid.

d) Promoverá mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial.

e) Promoverá el compostaje doméstico y comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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