Artículo 23. Cadena de valor del envase y del embalaje.
Artículo 23 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias:
a) Fomentarán la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso, así como la prevención de la generación de residuos de envases.
A tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en todo caso, garantizando la seguridad de los productos y la protección de la salud de las personas.
b) Promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales.
c) Promocionarán la reutilización de los embalajes comerciales e industriales.
d) Promoverá y fomentará la preparación para la reutilización de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, así como aquellas actividades que tengan por objeto la servitización de cualquier tipo de producto.