Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas.
Artículo 22 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. La administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias, fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación para la reutilización y el reciclado mecánico o químico.
2. Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a través de los puntos limpios y otros sistemas de recogida separada.
3. En todo caso se fomentará el apoyo para la introducción y generación de modelos de diseño y fabricación de componentes eléctricos y electrónicos que utilicen la menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad posterior de reutilización de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el diseño, en la recuperación y mejor gestión de los residuos.