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Ley Vigente

Artículo 13. Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos.

Artículo 13 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. No se exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo anterior, en aquellos contratos donde concurran razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole que aconsejen su no inclusión o la exigencia de un porcentaje inferior.

La concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del expediente de contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora del contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren utilizando análisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los porcentajes mínimos de uso de materiales reciclados.

2. En el caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno de los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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