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Ley Vigente

Artículo 25. Cadena de valor del transporte y la movilidad.

Artículo 25 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover el uso del transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos privados y de las flotas de vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por vehículos «Cero Emisiones», «ECO», u otras modalidades respetuosas con los principios de economía circular.

2. Asimismo, establecerán programas para la implantación de modelos de consumo circular en materia de movilidad y transporte.

3. La consejería competente en materia de economía circular, al objeto de combatir la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil, fijará las medidas pertinentes en colaboración con la administración competente en materia de tráfico y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidos conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, promocionará los procesos de reciclaje de vehículos y sus componentes, la preparación para su reutilización en el marco de la normativa estatal y comunitaria aplicable, con el objeto de conseguir una segunda vida de las baterías y permitir el reacondicionamiento o reconstrucción de componentes averiados que posibilite su empleo como repuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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