Artículo 9. Planes locales de Economía Circular.
Artículo 9 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
Las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional.
Dichos planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.