Artículo 17. Formación y empleo.
Artículo 17 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de economía circular a través de las siguientes actuaciones:
a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas.
b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros propios de formación para el empleo.
c) Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria, universitaria y post universitaria.
d) Fomento de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación en materia de economía circular.
e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de economía circular a través de programas coordinados por la Comunidad de Madrid.
2. La consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de educación fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a través de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los programas vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento, autónomos y pymes, así como en los programas de formación profesional para el empleo.