Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado.
Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los residuos.