Artículo 46. Procedimiento sancionador.
Artículo 46 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. El procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este título se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación, así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.