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Ley Vigente

Artículo 15. Simbiosis industrial.

Artículo 15 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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