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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos.

Artículo 5 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-14999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

Son objetivos de esta ley los siguientes:

a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.

b) Promover una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.

c) Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes.

d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía.

e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.

f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.

g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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