Artículo 15. Revisión.
Artículo 15 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.
2. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.