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Ley Derogada

Artículo 62. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.

Artículo 62 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas obligadas a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados podrán, para el cumplimiento de estas obligaciones, formalizar acuerdos voluntarios entre sí o suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado a realizar dichas operaciones.

2. Los acuerdos voluntarios a los que alude el párrafo anterior, que deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Alcance de las operaciones de limpieza y recuperación a realizar.

b) Obligaciones asumidas por cada uno de los responsables de dichas operaciones.

c) Plazo de ejecución de las operaciones.

d) Presupuesto y mecanismos de financiación.

3. Los convenios de colaboración que se suscriban con la Comunidad de Madrid para realizar las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados habrán de ser aprobados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y serán suscritos en nombre de ésta por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En estos convenios se concretarán, en su caso, los incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes en los que se incurra en su ejecución, e incluirán el compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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