Artículo 63. Subvenciones.
Artículo 63 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725
Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles, que se regirán por lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas que resulten de aplicación.