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Ley Derogada

Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor.

Artículo 39 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10725

Atención: Ley 5/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en los que se proceda únicamente a la extracción de aceites usados de los vehículos de motor que los hubieran contenido, sin efectuar ninguna operación de valorización o eliminación, tendrán la consideración de productores de dicho residuo a efectos de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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