Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
BOE-A-1995-13297 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-02 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 3/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1995-06-02
- Entrada en vigor
- 1995-05-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13297
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Derechos en general.
- Artículo 6. De la infancia.
- Artículo 7. Derecho a la identidad.
- Artículo 8. Derecho a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 9. En materia de atención integral de salud.
- Artículo 10. En materia de educación.
- Artículo 11. Finalidad.
- Artículo 12. Medidas de apoyo y protección.
- Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos.
- Artículo 14. Atención en situaciones de emergencia.
- Artículo 15. Garantía del procedimiento.
- Artículo 16. Asistencia para la ejecución de las medidas de protección.
- Artículo 17. Cese de las medidas.
- Artículo 18. Finalidad.
- Artículo 19. Medidas específicas.
- Artículo 20. Campañas de información y servicios de diagnóstico y tratamiento especializado.
- Artículo 21. Promoción de programas.
- Artículo 22. De la situación de desamparo.
- Artículo 23. Asunción de las funciones tutelares por la entidad pública.
- Artículo 24. Procedimiento para la declaración de desamparo.
- Artículo 25. Intervención extraordinaria.
- Artículo 26. Promoción de la tutela ordinaria.
- Artículo 27. Guarda voluntaria.
- Artículo 28. Ejercicio de la guarda.
- Artículo 29. De la acogida residencial del niño.
- Artículo 30. Extinción.
- Artículo 31. Finalidad.
- Artículo 32. Selección de acogedores.
- Artículo 33. Formalización.
- Artículo 34. Reserva en las actuaciones.
- Artículo 35. Del acogimiento con fines adoptivos.
- Artículo 36. Constitución del acogimiento con fines adoptivos.
- Artículo 37. Obligaciones de los acogedores.
- Artículo 38. Cese del acogimiento.
- Artículo 39. Formulación.
- Artículo 40. Período preadoptivo.
- Artículo 41. Finalidad.
- Artículo 42. Ejercicio.
- Artículo 43. Condiciones de los centros.
- Artículo 44. Comunidad Autónoma.
- Artículo 45. Entidades locales.
- Artículo 46. Instituciones colaboradoras de integración familiar.
- Artículo 47. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 48. Infracciones leves.
- Artículo 49. Infracciones graves.
- Artículo 50. Infracciones muy graves.
- Artículo 51. Sanciones.
- Artículo 52. Acumulación de sanciones.
- Artículo 53. Graduación de las sanciones.
- Artículo 54. Reincidencia.
- Artículo 55. Regulación.
- Artículo 56. Relación con la jurisdicción penal y civil.
- Artículo 57. Publicidad de las sanciones.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1995?
- Ley 3/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.