Artículo 6. De la infancia.
Artículo 6 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Los niños y niñas, en cuanto sus condiciones de madurez lo permitan, deberán participar activamente en las actividades que se realicen en su núcleo primario de convivencia y en todo aquello que les concierne, procurándose su plena- integración en la vida familiar y social.
Para este logro, desde las Administraciones Públicas de nuestra Región se desarrollarán, entre otros, programas dirigidos a promover:
a) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención de la infancia.
b) La sensibilización de la infancia en los valores democráticos.
c) La creación de lugares de esparcimiento y encuentro.
d) El desarrollo cultural de la infancia.
e) El fomento del asociacionismo.
f) El ajuste de los recursos y núcleos de convivencia a la individualidad y formación del niño y su grupo cercano.
g) La creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.