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Ley Vigente

Artículo 6. De la infancia.

Artículo 6 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Los niños y niñas, en cuanto sus condiciones de madurez lo permitan, deberán participar activamente en las actividades que se realicen en su núcleo primario de convivencia y en todo aquello que les concierne, procurándose su plena- integración en la vida familiar y social.

Para este logro, desde las Administraciones Públicas de nuestra Región se desarrollarán, entre otros, programas dirigidos a promover:

a) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención de la infancia.

b) La sensibilización de la infancia en los valores democráticos.

c) La creación de lugares de esparcimiento y encuentro.

d) El desarrollo cultural de la infancia.

e) El fomento del asociacionismo.

f) El ajuste de los recursos y núcleos de convivencia a la individualidad y formación del niño y su grupo cercano.

g) La creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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