Artículo 7. Derecho a la identidad.
Artículo 7 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
1. Todo niño deberá ser registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre y a una nacionalidad.
2. Las maternidades públicas y privadas de la Región de Murcia dispondrán de contrastados sistemas de identificación de los recién nacidos y sus padres biológicos, al objeto de preservar el derecho infantil a la identidad y evitar, por consiguiente, su intercambio y su tráfico ilícito.