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Ley Vigente

Artículo 43. Condiciones de los centros.

Artículo 43 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. Los centros a través de los que se ejecuten las medidas de reforma deben presentar un proyecto en el que se recoja el tipo de centro, población a la que va dirigido, objetivos, metodología, sistema de evaluación y normativa de régimen interno.

2. Si el centro es de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será ésta quien lleve a cabo, a través del organismo competente en materia de menores, la planificación, proyecto educativo, normativa, gestión, personal técnico y auxiliar y los recursos materiales necesarios.

3. Cuando el centro sea de entidad privada, mediante el consiguiente convenio con la Comunidad Autónoma, aquélla seguirá las normas y pautas marcadas por la entidad pública, que, a su vez, llevará un control y seguimiento de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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