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Ley Vigente

Artículo 44. Comunidad Autónoma.

Artículo 44 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores a que se refiere la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las establecidas en la Ley Orgánica 4/1992. de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, así como para el ejercicio de las previstas en la presente Ley y de cualquier otra asumida por la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. Dichas funciones se ejercerán a través del organismo que, de acuerdo con las normas derivadas de su organización, le corresponda la protección de la infancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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