Artículo 45. Entidades locales.
Artículo 45 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Las entidades locales desarrollarán, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local, a través de sus servicios sociales, funciones de prevención, información, promoción y reinserción social, en materia de menores, así como de intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio. La Comunidad Autónoma, en los términos previstos legalmente, prestará la necesaria colaboración técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones.