Artículo 46. Instituciones colaboradoras de integración familiar.
Artículo 46 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
1. Podrán ser acreditadas por la Administración regional como instituciones colaboradoras de integración familiar los organismos de las entidades locales y las fundaciones, las asociaciones u otras entidades no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores, siempre que dispongan de la organización y la estructura suficientes y de los equipos técnicos pluridisciplinares necesarios para cumplir esta función. Estas instituciones colaboradoras se someterán siempre a las directrices, la inspección y el control del organismo competente, y sólo podrán intervenir en funciones de guarda y mediación con las limitaciones que se les señalen. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogidas familiares o adopciones.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se establecerán por reglamento los requisitos que deben de cumplir las entidades mencionadas para ser acreditadas.