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Ley Vigente

Artículo 52. Acumulación de sanciones.

Artículo 52 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

En las infracciones graves y muy graves podrán acumularse como sanciones:

a) Cuando resulten responsables de las infracciones centros o servicios de atención a menores:

1. La proscripción para el otorgamiento de financiación pública de acuerdo con la normativa autonómica en la materia.

2. El cierre temporal, total o parcial del centro o servicio, por un tiempo máximo de un año.

3. El cierre definitivo, total o parcial del centro o servicio.

b) Cuando resulte responsable de la infracción algún medio de comunicación social:

La difusión pública por el propio medio de la sanción impuesta en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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