Artículo 52. Acumulación de sanciones.
Artículo 52 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
En las infracciones graves y muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) Cuando resulten responsables de las infracciones centros o servicios de atención a menores:
1. La proscripción para el otorgamiento de financiación pública de acuerdo con la normativa autonómica en la materia.
2. El cierre temporal, total o parcial del centro o servicio, por un tiempo máximo de un año.
3. El cierre definitivo, total o parcial del centro o servicio.
b) Cuando resulte responsable de la infracción algún medio de comunicación social:
La difusión pública por el propio medio de la sanción impuesta en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.