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Ley Vigente

Artículo 51. Sanciones.

Artículo 51 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas de la forma siguiente:

a) infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 20.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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