Artículo 51. Sanciones.
Artículo 51 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas de la forma siguiente:
a) infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 20.000.000 de pesetas.