Artículo 50. Infracciones muy graves.
Artículo 50 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1. La reincidencia en las infracciones graves.
2. Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños.