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Ley Vigente

Artículo 50. Infracciones muy graves.

Artículo 50 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

1. La reincidencia en las infracciones graves.

2. Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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