Artículo 54. Reincidencia.
Artículo 54 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado-mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, si se trata de faltas leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la notificación de aquélla.