Artículo 55. Regulación.
Artículo 55 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se desarrollará conforme al procedimiento reglamentariamente establecido para las Administraciones Públicas.