El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Relación con la jurisdicción penal y civil.

Artículo 56 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras no exista un pronunciamiento judicial.

2. Cuando el mencionado órgano tuviera conocimiento, una vez incoado el procedimiento sancionador, de la existencia de diligencias penales con identidad de hechos, sujetos y fundamento, se abstendrá, asimismo, de proseguir el procedimiento hasta que exista pronunciamiento judicial.

3. Si una vez resuelto el procedimiento sancionador se derivaran responsabilidades administrativas para los padres, tutores o guardadores, sé pondrá en conocimiento de la Fiscalía de menores por si pudieran deducirse responsabilidades civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Más artículos de Ley 3/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.