Artículo 23. Asunción de las funciones tutelares por la entidad pública.
Artículo 23 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
La resolución que declare el desamparo por las causas determinadas en el artículo anterior, comporta la asunción por el organismo competente de la tutela por ministerio de la ley, mientras se proceda a la constitución de la tutela por las reglas ordinarias o el menor sea adoptado, sea reincorporado a quien tenga la patria potestad o la tutela del mismo, se emancipe o llegue a la mayoría o habilitación de edad.