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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 4 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

En base al principio de la prevalencia del interés del menor, sobre cualquier otro, los principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia, serán los siguientes:

a) El respeto de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado español, y cualquier otro reconocido en la normativa vigente.

b) El reconocimiento integral de su dimensión personal y social.

c) El mantenimiento del niño en su entorno familiar, siempre que no le sea perjudicial.

d) La responsabilidad pública. Se procurará promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas administraciones públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

e) Fomento de la solidaridad y de la sensibilidad social ante los problemas que afectan a la infancia.

f) La prevención de la marginación y la explotación infantil.

g) La prevención y protección ante los malos tratos físicos y psíquicos.

h) La remoción de todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.

i) Los recogidos en la legislación de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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