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Ley Vigente

Artículo 35. Del acogimiento con fines adoptivos.

Artículo 35 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. Se puede aplicar la medida de acogida como paso previo para la adopción:

a) Si el menor presenta signos de malos tratos físicos o psíquicos, de abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza análoga, o si por cualesquiera motivos los padres o los tutores están sometidos a una causa de privación de la patria potestad y se prevé que esta situación pueda ser permanente.

b) Si los padres o tutores están imposibilitados para ejercer su potestad v se prevé que esta situación pueda ser permanente.

c) Si los padres ◦ tutores lo solicitan al organismo competente y hacen abandono de los derechos y los deberes inherentes a su condición.

d) Si el menor no tiene familia.

e) Si lo determina la autoridad judicial.

2. En los casos determinados en el apartado 1 se suspenderán las visitas y las relaciones con la familia biológica, a fin de conseguir la mejor integración en la familia acogedora, si conviene al interés del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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