Artículo 35. Del acogimiento con fines adoptivos.
Artículo 35 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
1. Se puede aplicar la medida de acogida como paso previo para la adopción:
a) Si el menor presenta signos de malos tratos físicos o psíquicos, de abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza análoga, o si por cualesquiera motivos los padres o los tutores están sometidos a una causa de privación de la patria potestad y se prevé que esta situación pueda ser permanente.
b) Si los padres o tutores están imposibilitados para ejercer su potestad v se prevé que esta situación pueda ser permanente.
c) Si los padres ◦ tutores lo solicitan al organismo competente y hacen abandono de los derechos y los deberes inherentes a su condición.
d) Si el menor no tiene familia.
e) Si lo determina la autoridad judicial.
2. En los casos determinados en el apartado 1 se suspenderán las visitas y las relaciones con la familia biológica, a fin de conseguir la mejor integración en la familia acogedora, si conviene al interés del menor.