Artículo 34. Reserva en las actuaciones.
Artículo 34 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Con la finalidad de no perjudicar la futura adopción en los casos en que ésta se prevea como viable y conforme se establece en los artículos 1.826, párrafo 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 173.4 del Código Civil, el organismo competente cuidará que la relación entre el niño y sus progenitores o familiares naturales se efectúe sin contacto o conocimiento entre éstos y la familia de acogida.