Artículo 11. Finalidad.
Artículo 11 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
1. La acción protectora de los menores, de acuerdo con el sistema público de servicios sociales, comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo o desamparo de la infancia.
2. La adopción de las medidas o su propuesta corresponde a los órganos administrativos competentes, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente al Ministerio Fiscal y a las autoridades judiciales.