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Ley Vigente

Artículo 11. Finalidad.

Artículo 11 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. La acción protectora de los menores, de acuerdo con el sistema público de servicios sociales, comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo o desamparo de la infancia.

2. La adopción de las medidas o su propuesta corresponde a los órganos administrativos competentes, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente al Ministerio Fiscal y a las autoridades judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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