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Ley Vigente

Artículo 10. En materia de educación.

Artículo 10 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. Todo niño tiene derecho a una educación, conforme a lo establecido en la Constitución y en la normativa vigente, y a recibir una formación integral.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las administraciones locales y educativas en la adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y evitar las causas que producen el absentismo y el abandono precoz de la misma.

Para este fin los Ayuntamientos, en colaboración con los Consejos Escolares, elaborarán programas de seguimiento del absentismo y abandono escolar.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, colaborará con las Administraciones educativas para garantizar una educación no sexista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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