Artículo 38. Cese del acogimiento.
Artículo 38 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
1. Además- de por las causas previstas en el artículo 17, el acogimiento cesa por muerte, incapacidad o voluntad de la familia o persona acogedora, sin perjuicio de que, de manera inmediata, se proceda a una nueva acogida, simple o preadoptiva.
2. La acogida preadoptiva podrá cesar también por solicitud del menor, si tiene más de doce años, caso en el cual será preciso establecer la medida de protección que proceda en beneficio del menor.