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Ley Vigente

Artículo 37. Obligaciones de los acogedores.

Artículo 37 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Las personas que reciben un menor en acogimiento tienen la obligación de vetar por él, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral bajo la supervisión del organismo competente, que facilitará el asesoramiento necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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