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Ley Vigente

Artículo 21. Promoción de programas.

Artículo 21 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de lograr el mayor nivel de bienestar de los menores, desarrollarán los siguientes programas:

a) Prevención, detección y seguimiento del absentismo escolar. La intervención sobre el absentismo escolar procurará la ayuda socioeducativa o material al niño y a su familia, a fin de evitar su desescolarización y lograr la asistencia continuada a la escuela.

b) Promoción de la salud infantil. Mediante la promoción de la salud infantil se pretende alcanzar las más elevadas cotas de bienestar físico, mental y social, incidiendo en la prevención de enfermedades y la adquisición de hábitos y comportamientos saludables, y en el fomentó de un medio ambiente sano y seguro.

c) Formación e inserción prelaboral. La inserción prelaboral pretende apoyar la integración social del menor a través de la formación educativa y prelaboral y un nivel normalizado de competencia social.

d) Prevención de malos tratos y explotación infantil. Para la prevención de los malos tratos se adoptarán aquellas medidas orientadas a evitar cualquier conducta, activa o pasiva y sus consecuencias, realizada por individuos o instituciones o por la sociedad en su conjunto, que prive a los menores de sus derechos o les provoque algún tipo de violencia física o psíquica. Se prestará una especial atención a la imagen del menor en los medios de comunicación social y al uso que se haga de ella, al consumo de productos nocivos para su salud y a las situaciones de explotación del niño, promoviéndose las actuaciones informativas y preventivas que sean convenientes.

e) Caminar hacia una sociedad más tolerante. Se llevarán a cabo programas específicos contra el uso de la violencia en el medio infantil y juvenil, así como para combatir las actitudes racistas y sexistas que se dan en la sociedad, con la finalidad de contribuir a que ésta sea cada vez más tolerante e igualitaria.

2. Se promocionarán programas a fin de sensibilizar a los medios de comunicación social en el respeto al derecho a la intimidad del niño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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