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Ley Vigente

Artículo 19. Medidas específicas.

Artículo 19 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. Serán medidas específicas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor:

a) Las prestaciones económicas.

b) Las ayudas técnico-educativas.

2. Reglamentariamente se determinará el régimen de prestación de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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