Artículo 19. Medidas específicas.
Artículo 19 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
1. Serán medidas específicas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor:
a) Las prestaciones económicas.
b) Las ayudas técnico-educativas.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen de prestación de las mismas.